|
 |
 |
|
Recurso contencioso administrativo. Plazo Interposición |
El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, es decir, que haya un acto administrativo presunto, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.
|
|
|
Procedimiento contencioso administrativo en la Ley Jurisdiccion Contencioso administrativa |
La Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula el procedimiento contencioso administrativo se centra en determinar el ámbito propio, el alcance y los límites esta Jurisdicción.
El procedimiento contencioso administrativo implica un control judicial de la actividad de la administración, por lo tanto la ley que regula este procedimiento tiene un contenido de claro carácter procesal.
|
|
|
El recurso Contencioso administrativo. Interposición |
La Ley que regula el procedimiento contencioso administrativo exige que este se inicie mediante la presentacion de un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa.
|
|
Paginado
|
La Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula el procedimiento contencioso administrativo se centra en determinar el ámbito propio, el alcance y los límites esta Jurisdicción.
El procedimiento contencioso administrativo implica un control judicial de la actividad de la administración, por lo tanto la ley que regula este procedimiento tiene un cont..
El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, es decir, que haya un acto administrativo presunto, el plazo será de..
La Ley que regula el procedimiento contencioso administrativo exige que este se inicie mediante la presentacion de un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa.
|
|
|
Copernal Publishing S-L. . Isaac Peral 2 , 2ª ;28015, Madrid (España). Tlf: +34 91 543 22 41 E-Mail: info@clubraiz.com
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 19 387, Folio 113, Sección 8ª, Hoja M-340011, con CIF B-83804146.
Ver texto legal
|
|
|